
Recargo por mora · Puerto Rico
Si la renta llega tarde, el contrato ya dijo qué pasa.
Nada de inventar el cargo cuando ya estás molesto. Los días de gracia y el recargo por mora se pactan en el contrato que firman los dos; después, RentaPR marca el atraso, le avisa al inquilino y calcula el recargo por ti.
Cómo se pacta y cómo se cobra
- 1
Lo decides al crear el contrato
Activas el recargo, pones los días de gracia (de 0 a 30) y el cargo: una cantidad fija o un por ciento de la renta. Con la plantilla, la Cláusula Séptima se escribe con esos números; con tu PDF, certificas que tu contrato ya lo incluye.
- 2
Empieza a aplicar cuando firman los dos
Mientras el contrato esté en borrador o falte una firma, no se cobra recargo. Cuando se completa, los términos pasan al arrendamiento y quedan fijos.
- 3
El atraso se marca solo
El día después del vencimiento el pago cambia a Atrasado y el inquilino recibe un correo. Pasados los días de gracia, el recargo aparece calculado en su portal y, si paga en línea, se suma al pago.
Lo que incluye
Días de gracia a tu gusto
Si acordaron que hasta el 5 no pasa nada, pones 5. Hasta la medianoche del último día de gracia, hora de Puerto Rico, se puede pagar sin recargo.
Un solo recargo por mes
La cláusula de la plantilla fija un solo recargo por cada mensualidad atrasada, sin intereses, y el recargo no se le suma a la renta del mes siguiente.
Aviso al inquilino sin que tú escribas
Cuando el pago se marca atrasado, le llega un correo con el monto, la fecha límite y un botón para pagar. Tú ves en tu panel cuántos inquilinos tienen pagos atrasados.
Límites de fábrica
El formulario no acepta un recargo fijo mayor que la renta ni un por ciento mayor de 10, y te avisa cuando el cargo pasa del 10 % de la renta. Lo razonable para tu caso lo confirmas con un abogado.
Y si de verdad no paga
RentaPR te deja el acuerdo por escrito y el historial de pagos con sus fechas. Lo que venga después (una reclamación, un desahucio) se consulta con un abogado licenciado en Puerto Rico: RentaPR no es un bufete ni da asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar cargos por pago tardío?
Sí. En cada contrato configuras el cargo por tardanza —monto fijo o porcentaje de la renta— y los días de gracia antes de que aplique. El sistema marca los pagos atrasados y calcula el cargo automáticamente.
¿Cuánto recargo puedo poner?
Una cantidad fija que no pase de la renta, o un por ciento de la renta hasta 10. El formulario te avisa cuando un cargo fijo pasa del 10 % de la renta. Lo razonable depende de tu caso; si tienes dudas, pregúntale a un abogado.
Mi contrato en papel ya tiene recargo. ¿RentaPR lo cobra?
Solo si ese contrato se sube en PDF y lo firman los dos en RentaPR. Al configurar el recargo certificas que tu contrato lo incluye. Sin un contrato firmado aquí, los atrasos se marcan pero no se calcula recargo.
¿Puedo cambiar el recargo después?
Mientras el contrato es borrador, sí. Una vez oficial y firmado por los dos, los términos del recargo quedan fijos.
¿Qué le llega al inquilino cuando se atrasa?
Un correo el día después del vencimiento con el monto pendiente, la fecha límite, la propiedad y un botón para pagar desde su portal. En su historial el pago aparece como Atrasado y, pasados los días de gracia, con el recargo calculado.
¿Cuánto cuesta RentaPR?
El plan Básico es gratis para 1 unidad. El Profesional cuesta $14.99 al mes e incluye hasta 5 unidades con cobro de renta en línea e inspecciones con fotos. El Empresarial cuesta $29.99 al mes con unidades ilimitadas y reportes fiscales. Todo propietario nuevo empieza con 30 días de Profesional sin tarjeta de crédito.
Que el contrato hable por ti
Crea tu cuenta, haz el contrato con los días de gracia y el recargo que acuerden, y deja que los atrasos se marquen solos. Crea tu contrato gratis.